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En esta sección presentamos información de interés general respecto a las oficinas y cargos obligatorios que debe haber en cualquier municipalidad, La Gomera no es la excepción.

Es el encargado de dar trámite a todas las resoluciones que aprueban el Concejo y el Alcalde y a todos los asuntos que ingresan al despacho del Alcalde (Artículo 83 y 84 del Código Municipal).

Es el responsable de la recaudación y custodia de los recursos financieros municipales y de ejecutar los pagos (Artículos 86 y 87 del Código Municipal).

Es el encargado de velar por la correcta ejecución del gasto municipal estableciendo un sistema de control. Debe ser un Contador Público y Auditor Colegiado activo. Dos o más municipalidades pueden asociarse para contratarlo (Artículo 88 del Código Municipal).

Es la que coordina la elaboración de diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal. También debe recolectar y ordenar la información estadística del municipio. Dos o más municipalidades también pueden asociarse para formar esta oficina (Artículo 95 y 96 del Código Municipal).

Le corresponde elaborar, programar y evaluar la ejecución del presupuesto; administrar los ingresos y los pagos; llevar la contabilidad y el control de la deuda municipal. Todas las municipalidades deben crear esta unidad antes del 2006, eliminando el cargo de Tesorero (Artículos 97 y 98 del Código Municipal).