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El Boleto de Ornato puede adquirirlo en la Municipalidad de La Gomera.

El boleto de ornato es un requisito para trámites municipales (construcción, IUSI, solicitudes de agua, solicitudes al Concejo Municipal, inscripción de inmuebles en Catastro, drenajes, apertura de negocios y solvencias municipales, entre otras). Así como, licencias de conducir (primeras, renovaciones y reposiciones),  pasaporte (primero y renovación), antecedentes policíacos y RENAP (DPI y trámites en general).

Según el Decreto 121-96 del Congreso de la República el boleto de ornato deben adquirilo los ciudadanos mayores de 18 años que viven y/o trabajan en La Gomera.

Tabla:

INGRESOS MENSUALES                   ARBITRIO

Q.500.01 a   Q.1,000.00                   Q.10.00
Q. 1,000.01 a Q. 3,000.00                Q. 15.00
Q. 3,000.01 a Q. 6,000.00                Q. 50.00
Q. 6,000.01 a Q. 9,000.00                Q. 75.00
Q. 9,000.01 a Q. 12,000.00              Q. 100.00
Q. 12,000.01 en adelante                 Q. 150.00

Cuando se adquiere el boleto de ornato se contribuye para que el municipio de La Gomera se mantenga más limpio, más verde y más sano. Con este aporte, la Municipalidad de La Gomera impulsa el ornato, jardinización y reforestación y se ocupa del mantenimiento de las áreas verdes y de las vías públicas.

 

¿Quiénes deben pagar el Boleto de Ornato?

Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala

Ciudadanos, funcionarios públicos y algunos menores, según Código de Trabajo, deben pagar el Boleto de Ornato.

El ciudadano común paga Boleto de Ornato, según el Decreto 121-96 del Congreso de la Repúblicadonde se establece claramente que inclusive el Alcalde de la ciudad o el Presidente de la nación, también deben pagarlo.

El artículo 2 es claro al indicar que están obligados al pago todos los guatemaltecos o extranjeros domiciliados que residen y estén avecindados en cada municipio, comprendidos entre los 18 y 65 años de edad y aun los menores de edad que conforme el Código de Trabajo tengan autorización para trabajar.

Asimismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, está obligada a exigir a sus empleados la constancia de pago.